°. Grupos Internos de Trabajo . Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Gerente podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. La creación de tales grupos se hará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
Decreto 3912 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Grupos Internos De Trabajo
Decreto 3912 de 2004 · por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.