Micelio

Artículo 18

Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Fondo de Reconstrucción RESURGIR, deberá enajenar o destinar a los fines para los cuales fue creado, todos los inmuebles que adquiera en desarrollo del presente Decreto en el término máximo de cinco (5) años contado desde la fecha de su adquisición. Vencido dicho término los inmuebles que no hubieren sido enajenados o destinados pasarán a ser propiedad del Fondo Nacional de Calamidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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