Micelio

Artículo 52

Prima De Riesgo

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de riesgo. Para efectos del reconocimiento de prima de riesgo de que trata el artículo 77 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Adelantar el curso de operaciones especiales o antiexplosivos;

b)

Haber sido reconocida por la Dirección General la especialidad correspondiente;

c)

Desempeñarse en la especialidad.

Parágrafo

Los Directores y Comandantes respectivos reportarán a la División de Sistemas de la Policía Nacional, la relación mensual del personal que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992