Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas: 1o. Las acciones se adjudicarán tomando en cuenta los precios, empezando por la oferta de compra que proponga el precio nominal más alto por acción, y se continuará luego con las demás ofertas de compra, si quedan acciones disponibles, en orden descendente de los precios por acción propuestos en las ofertas de compra, hasta agotar las acciones disponibles. 2o. En el evento de que el número de acciones demandadas a un mismo precio, por más de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, estas se adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por cada uno de los postores que hayan ofrecido a ese precio entre los proponentes respectivos que hayan aceptado reducción. 3o. En todo caso para efectos de la adjudicación se aplicará lo indicado en el numeral 50 del artículo 10 del presente Decreto.
Decreto 814 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.