La emisión de estampillas, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) moneda corriente, que se invertirá preferentemente en las obras a que se refiere el artículo anterior. El excedente, si lo hubiere, se destinará a la reconstrucción de los edificios públicos de los otros municipios más afectados por el terremoto, de conformidad con lo que disponga la respectiva Ordenanza.
Ley 30 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1984 · por la cual se autoriza a la Asamblea del Cauca para la emisión de una estampilla con destino a la reconstrucción del edificio de la Gobernación, del Centro Administrativo Municipal de Popayán y otros edificios públicos en el Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.