Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1979 · por la cual se extiende a las Intendecias y Comisarías y a sus Municipios y Corregimientos un beneficio fiscal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación ordenada se distribuirá, liquidará y pagará en las condiciones, porcentajes y términos señalados en las normas vigentes para los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y la generalidad de los municipios colombianos.

En consecuencia, y para los efectos aquí previstos, las Intendencias y Comisarías se consideran como departamentos y los municipios de aquellas como cualquier otro municipio del país. A éstos se asimilan igualmente los corregimientos intendenciales y comisariales que no hagan parte del territorio de ningún municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1979