La participación ordenada se distribuirá, liquidará y pagará en las condiciones, porcentajes y términos señalados en las normas vigentes para los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y la generalidad de los municipios colombianos.
En consecuencia, y para los efectos aquí previstos, las Intendencias y Comisarías se consideran como departamentos y los municipios de aquellas como cualquier otro municipio del país. A éstos se asimilan igualmente los corregimientos intendenciales y comisariales que no hagan parte del territorio de ningún municipio.