Micelio

Artículo 2

El Comité Para La Reglamentación De Los Convenios De Derecho Público Interno, Estará Integrado Por: A) El Viceministro Del Interior O Su Delegado Quien Lo Presidirá; B) El Director General Jurídico Del Ministerio Del Interior; C) El Director General De Políticas Y Desarrollo Legislativo Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho; D) El Jefe De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Defensa Nacional; E) El Jefe De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Salud; F) El Jefe De La Oficina Jurídica Del Ministerio De Educación Nacional; G) El Director General Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec- O Su Delegado, Y H) El Subdirector De Libertad Religiosa Y De Cultos Del Ministerio Del Interior, Quien Actuará Como Secretario Técnico Del Comité

Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité para la Reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno, estará integrado por

a)

El Viceministro del Interior o su delegado quien lo presidirá;

b)

El Director General Jurídico del Ministerio del Interior;

c)

El Director General de Políticas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho;

d)

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;

e)

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud;

f)

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional;

g)

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- o su delegado, y

h)

El Subdirector de Libertad Religiosa y de Cultos del Ministerio del Interior, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1321 de 1998