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Artículo 264

Obligaciones De Los Intermediarios De La Modalidad De Importación De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes

1.

Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.

2.

Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancías introduci­das bajo esta modalidad de importación.

3.

Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el mo­mento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.

4.

Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la decla­ración consolidada de pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN) y cancelar oportunamente a través de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los tributos aduaneros y el valor del rescate correspondiente a los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios.

5.

Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la mo­dalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes, que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario.

6.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación, por el término de cin­co (5) años, contados a partir de la fecha de la presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de Pagos.

7.

Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

8.

Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscri­ta.

9.

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la autoridad adua­nera determine, para efectos de la transmisión electrónica de información, da­tos y documentos a los Servicios Informáticos Electrónicos.

10.

Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a ello hubiere lugar.

11.

Contar con los equipos de escáner o de revisión no intrusiva, cuando a ello haya lugar, necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación.

12.

Tener a disposición de la autoridad aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la entrega al destinatario.

13.

Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la in­formación sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada.

Parágrafo

A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le será aplicable la disposición prevista en el numeral 10. CAPÍTULO 13 Entregas urgentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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