Micelio

Artículo 1

º

Decreto 92 de 1995 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la república de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fíjase una asignación básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América, para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República así

a)

Trece mil setecientos noventa (US$13.790.00) en Japón;

b)

Diez mil (US$10.000.00) en: Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington;

c)

Ocho mil novecientos (US$8.900.00) en: Austria, Corea, Costa de Marfil, Cuba, Grecia, Israel, Marruecos, México, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;

d)

Ocho mil (US$8.000.00) en: Argentina, Nueva Zelanda, República Popular China y Venezuela;

e)

Ocho mil cien (US$8.100.00) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Santa Sede;

f)

Siete mil quinientos veinte (US$7.520.00) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París; Países Bajos y Suecia;

g)

Seis mil ochocientos treinta (US$6.830.00) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York (Embajador Alterno);

h)

Seis mil cuatrocientos (US$ 6.400.00) en: Barbados, Brasil, Ecuador, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, Sudáfrica y Uruguay;

i)

Seis mil trescientos noventa (US$ 6.390.00) en Canadá;

j)

Cinco mil quinientos (US$ 5.500.00) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Kenia, Nicaragua, República Dominicana, y Trinidad y Tobago;

k)

Cinco mil novecientos cuarenta (US$ 5.940.00) en: Indonesia, Irán, Rumania y Tailandia;

l)

Cinco mil veinte (US$ 5.020.00) en Líbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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