Micelio

Artículo 1

Ley 188 de 1936 · por la cual se crean Juntas Municipales de Acueducto en Sincelejo y Chinú y se decreta un auxilio para las Plazas - Ferias de Sincelejo y Montería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de estas Juntas será integrada por el Alcalde de la localidad, que tendrá voz y voto en ella, y por tres vecinos honorables, nombrados por el Ministro de Obras Públicas. Cada una tendrá un Tesorero nombrado por la Junta, el cual prestara fianza de manejo por la cuantía que le señale la Contraloría General de la República, de acuerdo con el monto de las sumas a su cargo. Las cuentas del Tesorero de la Junta de Acueducto serán enviadas al Ministerio de Obras Públicas, y a la Contraloría General para su fenecimiento.

Parágrafo

Las Juntas de Acueducto de que trata este artículo pueden contratar los servicios de un ingeniero técnico para levantar los planos y presupuestos de las respectivas obras, disponiendo de los auxilios nacionales que tengan en depósito en los Bancos o en el Tesoro de la Nación los Distritos de Sincelejo y Chinú para sus acueductos. Dichos planos y presupuestos deben ser enviados al Ministerio del ramo para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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