Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1890 · por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1 °. Créanse en el Departamento de Antioquia las siguientes provincias:

La de Occidente, compuesta de los distritos municipales de Antioquia, que será su cabecera, Anzá, Betulia, Buritica, Cañasgordas, Debeiba, Frontino, Giraldo, Pavarandocito y Urrao.

La de Suroeste, compuesta de los Distritos municipales de Jericó, que será su cabecera, Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Nueva Caramanta, Támesis y Valparaíso.

La de Noroeste, compuesta de los Distritos municipales de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, Campamento, Ituango y Raudal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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