°. Adicionar al Capítulo II – Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural, Título II del Sector de Gas, los siguientes artículos: Artículo 2.2.2.2.43. Cálculo de los costos de racionamiento . Únicamente para fines estadísticos y de planeación del sector, la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, establecerá los costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios períodos de duración. Estos cálculos se actualizarán anualmente y se mantendrán publicados en la página web de la mencionada entidad. Artículo 2.2.2.2.44. Transparencia . La CREG expedirá la reglamentación necesaria para que la información de las asignaciones de gas natural y de capacidad de transporte a las que se refieren los
s 1° y 2° del artículo 2.2.2.2.43 de este Decreto se hagan públicas, de manera oportuna.