Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 20. Del artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 200.00 Capítulo 20. Al artículo 185 Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 200.00
Decreto 2894 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 2894 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.