Micelio

Artículo 25

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un instrumento que lleve una firma falsificada o puesta sin la autorización de da persona a quien corresponda, es ineficaz y no da derecho a retener el instrumento o a hacer o a exigir pago alguno por razón de dicha firma, a menos que la persona contra la cual se proceda prescinda de reclamar contra la falsificación o la falta de autorización.

Consideración de valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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