Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3816 de 2003 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité Técnico . La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo. Este Comité estará conformado por un delegado de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos que integran la Comisión Intersectorial, por el director de Agenda de Conectividad y por quien determine la Comisión Intersectorial conforme al reglamento. Será presidido por quien designe la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 1

Los delegados deben ser funcionarios del nivel directivo o asesor con conocimientos sobre la gestión de la información, las políticas generales de desarrollo y de la inversión pública.

Parágrafo 2

El Comité Técnico se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.

Parágrafo 3

Se podrán crear subcomités que apoyen el cumplimiento de los objetivos y las funciones de la Comisión Intersectorial, conforme al reglamento que se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3816 de 2003