Formas de pago de la conmutación pensional. El pago para realizar la conmutación pensional solo podrá efectuarse mediante dinero efectivo o valores que puedan formar parte de las inversiones de Colpensiones, de la aseguradora o de un fondo de pensiones obligatorias de acuerdo con las normas que regulan la entidad con la cual se hace la conmutación. En este evento, las inversiones deberán estar valoradas a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente con la Superintendencia Financiera de Colombia impartan, en lo de su competencia, la Superintendencia de Sociedades, en el caso de sociedades, y la Contaduría General de la Nación, en el caso de otras entidades públicas. El pago a Colpensiones podrá realizarse a plazos cuando el mismo se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una compañía de seguros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto señale su junta directiva. Cuando se trate de compañías de seguros el pago se podrá realizar de conformidad con las normas legales que rigen la actividad aseguradora. (Decreto 1260 de 2000, artículo 10)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.8.8.17
Formas De Pago De La Conmutación Pensional
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.