Los candidatos a la Presidencia de la República y a las distintas Corporaciones de elección popular se inscribirán a más tardar veinte (20) días comunes antes de la fecha de las correspondientes elecciones. En caso de muerte, renuncia a la candidatura o pérdida de los derechos políticos de alguno o algunos candidatos, podrán modificarse las listas por la mayoría de los que las inscribieron a más tardar diez días comunes antes de la fecha de las votaciones. La declaratoria de elección de candidatos se hará de acuerdo con las listas inscritas o modificadas definitivamente, según lo establecido en esta disposición.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 23
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.