Micelio

Artículo 13

Decreto 398 de 2002 · por el cual se reglamenta el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Independientemente del prestador del servicio público domiciliario, el municipio continuará con sus responsabilidades constitucionales y legales en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 2002