Micelio

Artículo 2

La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Fosadec Y Con Cargo A Sus Recursos, Adquirirá, Por Una Sola Vez En Cada Entidad Cooperativa, Hasta Los Primeros Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fosadec y con cargo a sus recursos, adquirirá, por una sola vez en cada entidad cooperativa, hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000) del monto total de las acreencias de las que sea titular, a la fecha de la intervención, cada ahorrador o depositante. La suma por reconocer amparará el valor del capital y los intereses causados y no pagados a la fecha de expedición de la resolución de intervención. La imputación de la suma adquirida se hará, en primer lugar, a los intereses y, posteriormente, al capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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