°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fosadec y con cargo a sus recursos, adquirirá, por una sola vez en cada entidad cooperativa, hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000) del monto total de las acreencias de las que sea titular, a la fecha de la intervención, cada ahorrador o depositante. La suma por reconocer amparará el valor del capital y los intereses causados y no pagados a la fecha de expedición de la resolución de intervención. La imputación de la suma adquirida se hará, en primer lugar, a los intereses y, posteriormente, al capital.
Decreto 2506 de 1998 →Vigente
Artículo 2
La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Fosadec Y Con Cargo A Sus Recursos, Adquirirá, Por Una Sola Vez En Cada Entidad Cooperativa, Hasta Los Primeros Quinientos Mil Pesos ($500
Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.