Micelio

Artículo 2.10.3.8.14

Junta Directiva

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. Como órgano de dirección del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola actuará una Junta Directiva integrada por:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

2.

Dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas elegidos por la respectiva asociación gremial con personería jurídica vigente.

3.

Un representante del Comité de Exportadores de Frutas de Analdex.

4.

Un Secretario de Agricultura Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de Agricultura Departamentales.

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Estudios Vegetales.

6.

Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos (ACIA).

7.

Dos representantes de la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol.

(Decreto número 3748 de 2004, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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