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Artículo s/n

Estados Unidos De Colombia-Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Setiembre

Ley 25 de 1881 · Que aprueba una Convención entre Colombia y Chile

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

convencion sobre la conservacion de la paz entre Colombia y Chile.

Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile, deseando dar una base sólida á las cordiales relaciones de amistad que siempre han existido entre ámbas Naciones, y al propio tiempo afirmar los sentimientos de fraternidad internacional que deben servir de fundamento a la paz y prosperidad de las Américas, han resuelto celebrar con ese objeto una Convencion, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Presidente dé los Estados Unidos de Colombia á don Eustacio Santamaría, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile á don Francisco Valdés Vergara, Encargado, de Negocios de dicha República en los Estados Unidos de Colombia.

Quienes, despues de canjearse sus plenos poderes y de hallarlos. en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes

artículo i.

Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile contraen a perpetuidad la obligacion de someter á arbitraje, cuando no consigan darles solucion por. la vía diplomática, las controversias y dificultades de cualquiera especie que puedan suscitarse entre ámbas Naciones, no obstante el celo que constantemente emplearán sus respetivos Gobiernos para evitarlas.

artículo ii

La designacion del árbitro, cuando llegue el caso de nombrarlo, será hecha en un convenio especial en que también se determine claramente la cuestion en litigio y el procedimiento que en el juicio arbitral haya que observarse.

Si no hubiere acuerdo para celebrar ese convenio, ó si de una manera expresa se conviniere en prescindir de esa formalidad, el árbitro plenamente autorizado para ejercer las funciones de tal, será el Presidente de los Estados Unidos de América.

artículo iii.

Los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile procurarán celebrar en primera oportunidad con las otras Naciones americanas convenciones análogas á la presente, á fin de que la solucion de todo conflicto internacional, por medio del arbitraje, venga á ser un principio de Derecho público americano.

artículo iv.

Esta Convencion será ratificada por las Altas Partes contratantes según sus respectivas formalidades, y las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá ó en Santiago dentro de un año contado desde este dia, si fuere posible.

En fe de lo cual firman en Bogotá, á tres de Setiembre de mil ochocientos ochenta.

(l. s.) eustacio santamaría.

(l. s.) francisco valdés vergara

Estados Unidos de Colombia-Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Setiembre 3 de 1880.

Apruébase la presente Convencion.

El Presidente de la Union,

(L. S) RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Relaciones Exteriores,

Eustacio Santamaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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