El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, establecerá la debida vinculación entre la Dirección General de Aduanas y el Ministerio respectivo, definiendo los casos en que las determinaciones de aquella deban ser sometidas a previa o ulterior aprobación del Poder Ejecutivo, en los asuntos no previstos en el presente Código. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.