°. Adopción del Programa. Adóptase el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII”, por el que se definen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de promoción de los derechos de la población raizal, el cual hace parte integral del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.
Decreto 64 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Adopción Del Programa
Decreto 64 de 2014 · por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.