De la vigilancia administrativa. La entidad administradora presentará para su aprobación al Ministerio de Agricultura, en los primeros dos (2) meses de cada año, los programas proyectados para la respectiva anualidad. Si vencidos los primeros treinta (30) días a partir de su presentación el Ministerio de Agricultura no se ha pronunciado, se entenderá cumplida la aprobación de aquellos programas.
Ley 117 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.