Artículo segundo. La supervisión y asesoría de las escuelas, cursos y programas de auxiliares de enfermería establecidos o que se establezcan en el país, estarán a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud del Ministerio de Salud Pública, con la colaboración de la Oficina de Inspección Nacional y la Sección de Educación vocacional femenina del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 161 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 161 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de Escuelas de Auxiliares de Enfermería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.