Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, tan pronto reciban las obras cuya ejecución fue motivo de los contratos anteriormente citados, procederá a entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos. Departamento de Acueductos y Alcantarillado, el acueducto de Tumaco, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega sobre la cual se firmará el acta y se otorgará la escritura correspondiente.
Decreto 6 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 6 de 1957 · Por el cual se traspasa la propiedad del acueducto de Tumaco a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.