Micelio

Artículo 2

Decreto 6 de 1957 · Por el cual se traspasa la propiedad del acueducto de Tumaco a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, tan pronto reciban las obras cuya ejecución fue motivo de los contratos anteriormente citados, procederá a entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos. Departamento de Acueductos y Alcantarillado, el acueducto de Tumaco, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega sobre la cual se firmará el acta y se otorgará la escritura correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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