Micelio

Artículo 3

Decreto 1243 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos de la contabilidad . La solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también los titulares del proyecto aprobado por Inurbe, o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los constructores de vivienda de interés social deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Llevar contabilidad en debida forma, según las reglas básicas señaladas en el Decreto 2649 de 1993, especialmente en lo previsto en su artículo 6º. En consecuencia, su contabilidad y sus estados financieros deben permitir identificar en forma clara el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados.

2.

Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de VIS que desarrollen, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas.

3.

Llevar en una cuenta transitoria el IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, el cual se trasladará a una cuenta de Impuesto a las Ventas por Cobrar en la parte que corresponda a cada unidad del proyecto que se encuentre en condiciones de enajenación. Para tal efecto, es necesario llevar por centros de costos el valor del IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, objeto de la solicitud de devolución o compensación.

4.

El IVA que corresponde a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de interés social, será tratado como factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el IVA de vivienda de interés social que será solicitado en compensación o devolución.

5.

Cuando el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de la vivienda de interés social, exceda el porcentaje a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 49 de la Ley 633 de 2000, dicho exceso deberá registrarse como factor de costo en el respectivo centro de costos y en ningún caso afectará el IVA que sea solicitado como devolución o compensación. 6. Las facturas o documentos equivalentes que, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción.

Parágrafo 1

Para los efectos contemplados en este decreto, se consideran materiales de construcción solamente aquellos bienes corporales muebles que constituyan costo directo imputable a la construcción de vivienda de interés social.

Parágrafo 2

Los constructores como titulares del derecho a la devolución o compensación del IVA de que trata este decreto, podrán desarrollar la construcción de los proyectos de vivienda de interés social en forma directa, o mediante subcontratos de construcción, o por el sistema de autoconstrucción. En todo caso, ellos serán los únicos responsables ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto para la procedencia de la devolución o compensación.

Parágrafo 3

Cuando los proyectos de vivienda de interés social se desarrollen por el sistema de autoconstrucción, para que proceda la aprobación del proyecto y la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, se requiere que los mismos sean adelantados bajo la responsabilidad de una entidad vigilada, como una cooperativa, una ONG, una entidad sin ánimo de lucro, u otra entidad, que figure como titular del proyecto y satisfaga los requisitos señalados en este decreto. En este evento, las facturas de compra de los materiales utilizados deberán estar expedidas a nombre de dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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