A partir de la sanción de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Buga, Departamento del Valle del Cauca, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que viene desarrollando el Colegio Académico de Buga:
Construcción de un auditorio Paraninfo.
Construcción de un Coliseo Cubierto.
Cerramiento total de los predios del Colegio.
Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y diez computadores.
Adecuación de las canchas de balompié.
Adecuación y dotación de los laboratorios de química, física y biología.
Construcción de un local para biblioteca.
Construcción de un local para el funcionamiento de la sala de profesores.
Ampliación de la planta física en lo referente a aulas de clase.
Construcción del bloque para el funcionamiento de la Administración del Colegio.
Ampliación de la planta de personal: tres celadores, un jardinero.
Obtención de un computador para mejorar el sistema de comunicación.