El impuesto directo de valorización establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 será equivalente, por lo que respecta a las obras de que trata esta Ley, distintas de las de electrificación, al reembolso del valor de las obras ejecutadas y a los intereses del capital invertido durante la construcción, más las cuotas suficientes para atender a los gastos de explotación de las mismas.
El impuesto de valorización se distribuirá entre los propietarios de terrenos en proporción a la extensión superficiaria beneficiada. Empero, cuando el estudio de los suelos de un proyecto indique que la zona beneficiada no es uniformemente productiva, se podrán clasificar las tierras hasta en tres categorías de producción, y para cada una se establecerá un tipo especial unitario de distribución del impuesto de valorización.