Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Capítulo 4 Al Título 1 Del Libro 26 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “ Capítulo 4 Inversiones En Sociedades De Innovación Y Tecnología Financiera Artículo 2

Decreto 2443 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ CAPÍTULO 4 Inversiones en sociedades de innovación y tecnología financiera Artículo 2.26.1.4.1. Autorización . Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.

Parágrafo 1

Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán prestar servicios financieros.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión. Artículo 2.26.1.4.2. Porcentajes de participación . Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital de las sociedades de innovación y tecnología financiera. Artículo 2.26.1.4.3. Prohibición General . Las sociedades de innovación y tecnología financiera se someterán a las siguientes reglas: Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir o po­seer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de ca­rácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir accio­nes de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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