°. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ CAPÍTULO 4 Inversiones en sociedades de innovación y tecnología financiera Artículo 2.26.1.4.1. Autorización . Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.
Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán prestar servicios financieros.
La Superintendencia Financiera de Colombia tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión. Artículo 2.26.1.4.2. Porcentajes de participación . Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital de las sociedades de innovación y tecnología financiera. Artículo 2.26.1.4.3. Prohibición General . Las sociedades de innovación y tecnología financiera se someterán a las siguientes reglas: Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de sociedades o asociaciones. Las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.