Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto número 1082 de 2015, con el siguiente texto: Artículo 2.2.4.1.1.6.1. Requisitos previos al inicio de la ejecución de proyectos de inversión . La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión. Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR. Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados. Tratándose de proyectos de inversión presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud.
En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.