Derechos antidumping. El Miniserio de Comercio Exterior o el Incomex, según el caso, podrán determinar y ordenar el cobro de derechos antidumping , definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de dumping , respecto del cual se haya determinado qué causa, o amenaza causa un daño importante a la producción nacional, o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia. El monto de los derechos, generalmente podrá expresarse en una de las siguientes formas o como combinación de ellas, si fuere necesario: en porcentaje ad valorem , o de acuerdo con un precio base.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 21
Derechos Antidumping
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.