ASIGNACIONES MENSUALES . Las asignaciones mensuales de los Agentes de la Policía Nacional serán determinadas por las disposiciones vigentes sobre la materia.
Salvo los casos previstos en el artículo 33 de este estatuto o en otras normas legales específicas, ningún Agente de la Policía Nacional podrá recibir, por razón del desempeño de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra clase de remuneración de entidades oficiales del orden nacional, departamental o municipal.