De los documentos otorgados en el exterior. La documentación requerida para obtener la nacionalidad colombiana debe estar debidamente actualizada, entendiéndose ajustados a este requisito los documentos expedidos dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de su presentación, con excepción de los documentos que demuestren la nacionalidad y fecha de nacimiento, o aquellos que tengan una vigencia diferente en virtud de normas especiales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las entidades oficiales la información o documentos adicionales que estime convenientes para comprobar las calidades de los extranjeros que deseen nacionalizarse o inscribirse como colombianos.
Los documentos otorgados en el exterior deberán cumplir con los requisitos establecidos para los mismos en el artículo 251 de la Ley 1564 del 2012.