ARTICULO 7 º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO . Son funciones del Consejo Directivo
Formular y proponer, para la aprobación del Gobierno Nacional, los planes y programas que, conforme a las normas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben someterse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan General de Desarrollo.
Aprobar las reformas de estatutos del INCI y darle el trámite a que haya lugar según la normatividad vigente.
Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Estudiar y aprobar la estructura interna y la planta de personal del INCI, la creación o supresión de Seccionales, los Programas de Trabajo y los planes de desarrollo de conformidad con las normas vigentes al respecto.
Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante su ejercicio.
Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes.
Conformar los comités técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y expedir la respectiva reglamentación.
Autorizar al Director General para delegar algunas de sus funciones en especial las contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 10 del presente Decreto.
Las demás que le señalen las leyes.