Micelio

Artículo 7

º

Decreto 369 de 1994 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO . Son funciones del Consejo Directivo

1.

Formular y proponer, para la aprobación del Gobierno Nacional, los planes y programas que, conforme a las normas que prescribe el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben someterse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan General de Desarrollo.

2.

Aprobar las reformas de estatutos del INCI y darle el trámite a que haya lugar según la normatividad vigente.

3.

Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

4.

Estudiar y aprobar la estructura interna y la planta de personal del INCI, la creación o supresión de Seccionales, los Programas de Trabajo y los planes de desarrollo de conformidad con las normas vigentes al respecto.

5.

Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante su ejercicio.

6.

Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto, y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

7.

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes.

8.

Conformar los comités técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y expedir la respectiva reglamentación.

9.

Autorizar al Director General para delegar algunas de sus funciones en especial las contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 10 del presente Decreto.

10.

Las demás que le señalen las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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