Micelio

Artículo II

Ley 5 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre la República de Colombia y la República Dominicana", firmado en Santo Domingo de Guzmán el 20 de diciembre de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

Los dos Gobiernos favorecerán la cooperación técnica entre sus dos países, dentro del límite de sus posibilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1980