Autorízase el empleo de formularios o esqueletos impresos en papel sellado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo anterior. La Dirección de Impuestos Nacionales podrá autorizar el uso de formularios o esqueletos impresos en papel común, para documentos contractuales, o semejantes a éstos, que causen los impuestos, siempre que se adhieran y anulen estampillas de timbre nacional, o se utilicen máquinas registradoras de timbre autorizadas, por valor de seis pesos ($ 6.00) por hoja.
De exenciones