°. Modifícase el artículo 10.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "10.4.2.1.4. Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades . Créase un Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Programa de inversión Banca de las Oportunidades. El Consejo Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la Comisión Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población a los cuales está dirigido el Programa de inversión Banca de las Oportunidades, entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que desarrollen programas de microfinanzas. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de manera ordinaria una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la de la Comisión Intersectorial".
Decreto 4810 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 10
Decreto 4810 de 2011 · por el cual se modifica el Título 2 del Libro 4 de la Parte 10 delDecreto 2555 de 2010, en relación con el Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.