Micelio

Artículo 2.4.1.1.3.1

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.3.1. Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento. Para que los estudios y prácticas marineras efectuadas en los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento constituidos, o que se constituyan en el país, sean reconocidos por la Autoridad Marítima y sus egresados tengan derecho a obtener la correspondiente Licencia de Navegación, dichos cursos y sus programas y prácticas, incluyendo la idoneidad del profesorado respectivo, han de corresponder a las prescripciones establecidas en este Capítulo y los programas fijados por la Autoridad Marítima debiendo ser previamente reconocidos por dicha Autoridad mediante el Acto Administrativo correspondiente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 66)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015