Desde la misma vigencia a que se refiere el artículo anterior hacen se las Siguientes rebajas a los sueldos de los empleados que en seguida se expresan, dependientes del Ministerio de Obras Publicas al Tesorero de la Canalización, $30; al Almacenista, $ 30; a los Inspectores Fluviales de Puerto Berrio y La Dorada, $ 10 cada uno; los Capitanes del vapor Nariño y dragas Concordia y Simón Bolívar, cada uno $ 20; a los Contadores de los mismos, cada uno $ 10.
Ley 12 de 1922 →Vigente
Artículo 11
Ley 12 de 1922 · por la cual se reforman las 68 y 82 de 1916, la 61 de 1921 y la 6ª de 1922, se concede un auxilio y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.