El Comité de Lucha contra el Contrabando estará presidido por el Administrador de aduana y compuesto por las autoridades departamentales y municipales, y por los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las actividades de prevención y represión del contrabando, conforme a la reglamentación que expida el Director General. El Comité será un órgano asesor del Administrador de Aduana para el desarrollo de su función de prevención, represión y aprehensión del contrabando en jurisdicción de la Administración; El Secretario del Comité será el Jefe de la División de Resguardo. CAPITULO XV. DE LAS DIVISIONES.
Decreto 2649 de 1988 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.