ARTICULO 64 . OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. Los recursos de reposición y apelación se interpondrán y sustentarán por escrito salvo disposición legal en contrario, dentro de los tres (3) y cinco (5) días hábiles respectivamente, siguientes a la fecha en que se surta la notificación.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 64
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.