Micelio

Artículo 14

El Artículo 44 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 44

Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 44 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 44. Las Visas Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, se podrán expedir hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario y permitirán a su titular múltiples entradas. En el evento en que se mantengan los hechos y razones que justificaron al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, haber concedido el Permiso de Ingreso y Permanencia en calidad de Visitante Técnico según lo establecido en el numeral 56.3 del artículo 56 del presente decreto, y habiéndose completado el término máximo de permanencia de los cuarenta y cinco (45) días calendario que permite el mismo, el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine podrá otorgar Visa Visitante Técnico por primera vez en estos casos excepcionales, hasta completar ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario. El extranjero Visitante Técnico podrá permanecer en el país con Permiso de Ingreso y Permanencia concedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, durante los cuarenta y cinco (45) días calendario que permite el mismo o con Visa Visitante Técnico, según el caso, hasta cumplir los ciento ochenta (180) días calendario continuos o hacer uso de los mismos en intervalos, dentro del mismo año calendario. Se entenderá que los intervalos se sujetarán a la vigencia del Permiso o de la Visa. En los casos de la Visa, si esta ya terminó, el extranjero deberá salir y tramitar en una Oficina Consular de la República otro tipo de Visa para ingresar al país, o en el caso excepcional indicado en el

Parágrafo 1

de este artículo, solicitar Visa Temporal Trabajador ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para poder permanecer en el territorio nacional.

Parágrafo 1

El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, podrá otorgar Visa Temporal Trabajador en el territorio nacional al titular de Visa Visitante Técnico en caso excepcional, cuando el tiempo máximo que se concede para Visa Visitante Técnico no fue suficiente para solucionar la urgencia justificada.

Parágrafo 2

Para el efecto de expedir Visas Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, se entenderá por año calendario el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre. Ningún extranjero que ingrese al país en calidad de visitante turista, visitante temporal o de visitante técnico podrá permanecer por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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