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Artículo 10

Competencias De Los Territorios Indígenas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias de los Territorios Indígenas

1.

Dirigir, planificar, desarrollar, ejecutar y administrar el SEIP, en sus tres com­ponentes y los procesos educativos indígenas propios de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo.

2.

Orientar y generar políticas educativas en los territorios indígenas, de acuerdo con el SEIP y las directrices o lineamientos que establezcan sus estructuras.

3.

Orientar el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios que se generen en la implementación y desarrollo del SEIP con fundamento en la espiritualidad indí­gena, las Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y a través de las estructuras de gobierno propio de cada pueblo.

4.

Conformar las estructuras de gobierno propio que se requieran para la puesta en funcionamiento del SEIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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