Micelio

Artículo 15

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 . Las actividades anteriores que precisen de armas de fuego, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia. La Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, no podrá. autorizar venta de armas ni expedir salvoconductos a las empresas de vigilancia privada, sino hasta que se les otorgue la licencia de funcionamiento por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

, Las armas de fuego a portar serán solamente los catalogadas como de defensa personal y en ningún caso se podrán autorizar de otra clase diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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