Objeción. DIMAR, de oficio o a petición de parte, objetará los fletamentos o arrendamientos y prohibirá el ingreso de una nave a aguas jurisdiccionales colombianas, mientras se subsanen las anomalías, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias
Cuando se determine que la información suministrada sobre la nave fletada o arrendada no corresponde a la realidad, no está completa o no ha sido enviada en forma oportuna.
Cuando la clasificación de la nave no se encuentre vigente, haya sido suspendida o no corresponda a la exigida.
Cuando las garantías para responder por el riesgo de contaminación no sean suficientes o no estén vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo habrá lugar a las sanciones previstas en el presente Decreto de conformidad con la Ley 336 de 1996.