Micelio

Artículo 6

Escrutinio

Decreto 2053 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escrutinio. La Comisión Escrutadora estará integrada por cuatro miembros: I) El Superintendente Delegado para el Notariado. II) El Secretario Técnico del Consejo Superior. III) Un representante de los notarios de carrera de primera categoría, y un representante de los notarios de carrera de segunda y tercera categoría, que no sean candidatos. Los representantes de los notarios serán designados por el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación escrita. Los resultados serán consignados en un acta en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.

Parágrafo 1

La declaración de elección tendrá como fecha efectiva, la del día siguiente a la terminación del periodo de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales, a partir de la fecha efectiva de la declaración de elección correrá el periodo de dos (2) años para los miembros recién electos.

Parágrafo 2

Copia del Acta de escrutinio y la declaración de elección contenida en la misma será remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro con destino al Consejo Superior. La incorporación de los representantes no requerirá de más formalidades, ni de ningún acto administrativo adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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