Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y patrimonio del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, son aplicables las siguientes normas
Si el contribuyente alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias
Si alega haberlo incluido dentro de partidas globales en su declaración de renta y patrimonio está obligado a discriminar la correspondiente partida mediante una relación del nombre y dirección que las personas que le hubieren hecho pagos mayores de $ 1.000.00 en el año gravable;
Si alega la existencia de costos, deducciones o exenciones no incluidos en su declaración de renta y patrimonio, debe probar su existencia y cuantía.