Micelio

Artículo 6

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 2106 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así

1.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces.

2.

El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a.

4.

El/la director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

6.

El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a.

7.

Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

Parágrafo 1

El/la director/a del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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