Artículo decimosexto. Ningún Pagador, Cajero o Habilitado del Ministerio de Higiene o de cualquiera de sus dependencias podrá pagar el valor de negocios celebrados con personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de que se trata en el artículo anterior y si así lo hiciere, la Contraloría General lo glosará, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.